San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000420

SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RICHARD JOSE JAMES ARRAIZ y LUISANA DEL VALLE SEQUERA DE JAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.964.559 y 16.112.550, respectivamente, domiciliado el primero en LA 7ma Avenida con calle 5, casa N° 4-17, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización La Ascensión, vereda 30, casa Nº 8, bajando por el Ambulatorio del primer estacionamiento a mano izquierda, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos RICHARD JOSE JAMES ARRAIZ y LUISANA DEL VALLE SEQUERA DE JAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.964.559 y 16.112.550, respectivamente, antes identificados, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., contenido en acta de fecha 28 de agosto de 2006, y consideran que es por el bienestar de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre se compromete a llevarle al niño al padre a Mc Donalds para que este con el padre una hora los días sábados a las 04:00 horas de la tarde durante el mes de Junio del presente año, y de ahí en delante de acuerdo al horario de trabajo de la madre esta se pondrá de acuerdo con el padre para fijar la hora en la cual llevara al niño los días sábados para Mc Donalds, tiempo durante el cual el padre protegerá y cuidara a su hijo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.


La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la una y cuarenta de la tarde ( 01:40 PM)
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde