San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000429

Solicitantes: Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOSE DANIEL FLORES CAMACARO y ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.513.448 y 12.284.944 respectivamente, residenciados el primero en urbanización Araguaney, calle 3, N° 18, municipio Independencia, y la segunda en Urbanización San Antonio, transversal1, casa N° 12-10B, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JOSE DANIEL FLORES CAMACARO y ROSA GUIDMAR PEREIRA ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.513.448 y 12.284.944 respectivamente, a favor del niño Identidad Omitida Por El Artículo 65 De La LOPNNA., contenido en acta de fecha 10 de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán depositados todos los 30 de cada mes en la cuenta de ahorro a favor del niño, aperturada en la entidad bancaria Banesco, signada con el N° 01340558135582182746, cuenta que se maneja desde el año 2006, año en el que establecieron su primer acuerdo de obligación de manutención.

SEGUNDO: el padre se compromete a seguir aportando el 50% de los gastos por actividades deportivas, culturales y transporte del niño para dichas actividades recreativas. De igual manera seguirá aportando el gasto de los desayunos del niño en el colegio (meriendas). Lo referente a gastos médicos será compartido por ambos padres.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.

CUARTO: En referencia a la inscripción del colegio, así como los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

El padre del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., compartirá con su hijo cualquier día de la semana e incluso el niño podrá quedarse a dormir en casa de su padre, así como un fin de semana cada quince (15) días, el padre lo buscara en casa de la madre del niño, los días viernes quedando establecido, así mismo que aquellos fines de semana en los cuales corresponda a uno u otro, compartir con el niño, el padre o la madre podrán consentir que el niño disfrute ese fin de semana bien un día o ambos. Las vacaciones del niño serán compartidas con ambos padres, así mismo en aquellos casos que las vacaciones del padre no coincidan con las del niño, la madre manifestó que el padre podrá compartir con el hijo los días requeridos, quedándose a dormir en casa de su padre y el mismo lo llevara al colegio y actividades deportivas y culturales realizadas por el niño. En lo referente a los carnavales y semana santa serán alternados cada año, así como el 24 y 31 de diciembre de cada año. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,



Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria.


Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:26 p.m.

La Secretaria.


Abg. Pilar Valverde


ASUNTO: UP11-H-2009-000429