San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000451
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JHONY WILFREDO LOSADA RAMIREZ y YARITZA TERESA MARCHAN BAUDIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 10.859.221 y 11.652.106, respectivamente. Domiciliados en: el Primero Urbanización Indio Yara, calle principal, vereda 4, casa S/N, municipio San Felipe. Y la segunda en Urbanización Juan José de Maya, manzana J-9, casa N° 2, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Adolescentes y Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE CESIÒN DE RESPONSABILIAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JHONY WILFREDO LOSADA RAMIREZ y YARITZA TERESA MARCHAN BAUDIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 10.859.221 y 11.652.106, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de los adolescentes y niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Cesión de Responsabilidad de Crianza (custodia), suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha 16 de Junio de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La madre ciudadana YARITZA TERESA MARCHAN BAUDIN otorga la custodia de sus hijos Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA. al padre ciudadano JHONY WILFREDO LOSADA RAMIREZ, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses de los adolescentes y del niño, entiéndase que la madre cede la responsabilidad de crianza al padre JHONY WILFREDO LOSADA RAMIREZ, a partir de la presente fecha. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Julio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:02 AM
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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