San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000454
Solicitantes: Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO y NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.691 y 18.054.401 respectivamente, residenciados el primero en Urbanización San Antonio, transversal 2, casa 1-7B18, municipio San Felipe, y la segunda en Urbanización San Antonio, transversal 12, casa 23-12A, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA..
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO y NARDELIN YOVANNA BRACHO BOCCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.691 y 18.054.401 respectivamente, a favor del Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA. contenido en acta de fecha 19 de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre, ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán depositados todos los treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorro a favor del niño, así mismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la medicina y consultas medicas, la madre se compromete a entregar al padre los recipes y facturas de gastos asumidos por los mismos. El padre se compromete a cancelar la mitad de dichos gastos los últimos, es decir los 30 de cada mes. Referente a los gastos decembrinos, el padre aportara todos los gastos de vestuario del 24 y 31 de diciembre, así como su regalo del Niño Jesús, los cuales entregara a la madre el día 15 de diciembre de cada año.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El ciudadano JORGE FELIX COLMENAREZ PINTO padre del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.. Compartirá con su hijo cualquier día de la semana, el padre lo buscara en la casa materna, lo llevara a su residencia por un lapso de DOS (2) horas, debido a la edad del niño, los días de carnavales y semana santa, serán alternados cada año, así como el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:17 PM.-
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-H-2009-000454
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