San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000455


SOLICITANTES: Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora publica Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA SALCEDO GONZALEZ y DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.725.894 y 16.823.189 respectivamente, residenciados la primera en Av. Alberto Ravell, frente a la Banda Ciudadana, municipio Independencia. Y el segundo en Urbanización Juan José de Maya, manzana E-12, casa N° 12, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑA: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizada por las partes, Abg. ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora publica Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA SALCEDO GONZALEZ y DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.725.894 y 16.823.189 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., acuerdo que beneficia a su hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 22 de junio de 2009, los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA SALCEDO GONZALEZ y DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre aportara la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80) dicha cantidad será descontada de la siguiente manera CUARENTA BOLIVARES (Bs.40) quincenales, mas la cantidad de CINCO (5) cesta ticket mensuales. Así mismo fijo la cuota extra para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) cantidad será descontada de la siguiente manera CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150) comenzando la primera cuota la ultima quincena del mes de agosto del año en curso y la segunda cuota para la primera quincena del mes de septiembre y para el mes de Diciembre se fijo la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450) los cuales serán descontados en la oportunidad en que la institución le deposite los aguinaldos, así mismo el padre se compromete a entregar 5 cesta ticket a la madre de su hija quien firmara un recibo en señal de conformidad. Dichas cantidades serán descontadas de la nomina en el lugar de trabajo del padre. Por lo que se acuerda oficiar al Jefe De Recursos Humanos De La Comandancia General De La Policía Del Estado Yaracuy.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 3:45 PM.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO : UP11-H-2009-000455