San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000456

SOLICITANTES: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE SALAZAR BOLAÑO y JOSEIMAR CAROLINA MALDONADO DUDAMELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.918 y 19.454.263 respectivamente, residenciados el primero en Urbanización San Jerónimo, calle 4, casa S/N, Parroquia Albarico, municipio San Felipe. La segunda en Urbanización San Jerónimo, calle 4, casa S/N, Parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE SALAZAR BOLAÑO y JOSEIMAR CAROLINA MALDONADO DUDAMELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.953.918 y 19.454.263 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., acuerdo que beneficia a sus hijos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 22 de junio de 2009, los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE SALAZAR BOLAÑO y JOSEIMAR CAROLINA MALDONADO DUDAMELL, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El ciudadano MIGUEL ENRIQUE SALAZAR BOLAÑO, padre de los niños, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEINCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) mensual, depositados de forma semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150) cada semana. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, y la madre a entregarle facturas y recipes médicos. Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a depositar a cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200), la primera quincena del mes de Septiembre. En relación a los gastos decembrinos, el obligado alimentista se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800), para cubrir los gastos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, más los regalos, esto será cancelado la primera semana del mes de diciembre de cada año. Los montos serán depositados en una cuenta de ahorros.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 3:22PM.-

La Secretaria


Abg. Pilar Valverde



ASUNTO : UP11-H-2009-000456