San Felipe, dos (02) de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000284

PARTE ACTORA: BELKYS PULIDO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.114.526, domiciliada en la Urb. Araguaney, calle 04, casa Nº 28, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 8 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana: BELKYS PULIDO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.114.526, domiciliada en la Urb. Araguaney, calle 04, casa Nº 28, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre del niño y de la adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., con el causante ciudadano HENRY FLORENTINO CENTENO TINEO, quien se encuentra asistida por la abogada Wuileidy Salas Escalona, Defensora Pública Tercera, adscrita a la unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se le declare junto a sus hijos herederos únicos y universales del decuyus.
En fecha 11 de junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado, que cursa a los folios 12 y 13 de la presente causa de fecha 18 de junio de 2009, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Jesús Leonardo Mendoza Ascanio y Lusandra del Carmen Quintero Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.571.488 y 13.299.024 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Igualmente cursa al folio 8 del presente expediente, acta de matrimonio de los ciudadanos HENRY FLORENTINO CENTENO TINEO y BELKYS MARIBEL PULIDO MORENO. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a la ciudadana BELKYS PULIDO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.114.526, al niño y a la adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA. como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY FLORENTINO CENTENO TINEO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.839, fallecido ab-intestato, en fecha 12 de enero de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,
Abg. Suhail Hernández

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.


ASUNTO: UP11-J-2009-000284