San Felipe, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000010

Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas MIREYA MORENO y GUSMILA VILERA, en su condición de consejeras de protección de niños, niñas y adolescente del Municipio Nirgua de este estado, contentiva de solicitud de medida de protección a el niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., donde se solicita se le de en colocación familiar bajo la responsabilidad de los ciudadanos ALIDA MERCEDES MENDOZA NUÑEZ Y ALBERTO GERMANI ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.518.469 Y v-7.553.956, donde se responsabiliza para que les proporcionen a el niño los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128 y 129 eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., para ejerzan la custodia del mismos, que lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación que este necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección a los ciudadanos ALIDA MERCEDES MENDOZA NUÑEZ Y ALBERTO GERMANI ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.518.469 Y v-7.553.956.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 02:17 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-V-2009-000010