San Felipe, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000028

Vista la solicitud anterior procedente de la Defensa Publica Primera Suplente, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, Abogada Yasnela Martínez Leal, contentiva de solicitud de medida de protección a las niñas Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., donde se solicita se le de en colocación familiar bajo la responsabilidad de la ciudadana HERMELINDA COROMOTO ARTEAGA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº:5.298.981, domiciliada en las Acequias, bloque 13, piso 01 apartamento 01-08, municipio cocorote del estado Yaracuy, donde se responsabiliza para que le proporcione a las niñas los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías: en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128 y 129 eiusden, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de las niñas Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., para ejerzan la custodia de la mismas, que lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación que este necesita hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección a esa entidad, a la ciudadana HERMELINDA COROMOTO ARTEAGA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº:5.298.981.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 01:17 p.m.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




ASUNTO: UP11-V-2009-000028