San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000427

SOLICITANTES: ABG. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA CUARTA (suplente), actuando por petición de los ciudadanos DAVID GREGORIO GARRIDO GONZALEZ y ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.350.241 y V-7.911.503.

ADOLESCENTE: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante la Defensora Pública Cuarta y presentada por los ciudadanos DAVID GREGORIO GARRIDO GONZALEZ y ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.350.241 y V-7.911.503, en beneficio de la adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, asistida por la Defensora Pública Cuarta (suplente) Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, acuerdo que beneficia a la hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 09 de junio de 2009, los ciudadanos DAVID GREGORIO GARRIDO GONZALEZ y ELIZABETH LISZETT GARRIDO FIGUEROA, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano DAVID GREGORIO GARRIDO GONZALEZ, cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta de ahorro Nº 01020421-6101-0000-1057, de la entidad bancaria Banco de Venezuela. Para los gastos de septiembre, el padre ofrece pagar el 50% de los gastos por motivo de Útiles Escolares, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado de la adolescente el padre se compromete igualmente a cancelar el 505 de los mismos. Para los gastos de diciembre ofrece dar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), como cuota extra por concepto de aguinaldos que serán cancelados una vez que le sean depositados los mismos al padre por concepto de sus utilidades.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria


Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 01:24 PM.-

La Secretaria


Abg. Pilar Valverde

HP11-H-2009-000427