San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000422


Solicitantes: Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos GRIDER ANTONIO PEREZ y YSMELY MANOTA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.320.355 y 21.405.155 respectivamente, residenciados el primero en Caserío los Cogollos casa S/N municipio Nirgua, y la segunda en Urbanización Santísima Trinidad Nº 2, calle 1 y 2 municipio Trinidad del estado Yaracuy.

Niños: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: GRIDER ANTONIO PEREZ y YSMELY MANOTA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.320.355 y 21.405.155 respectivamente, residenciados el primero en Caserío los Cogollos casa S/N municipio Nirgua, y la segunda en Urbanización Santísima Trinidad Nº 2, calle 1 y 2 municipio Trinidad del estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contenido en acta de fecha cinco (05) de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre y esta emitirá recibo al padre donde constara haber recibido el dinero.

SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, exámenes de laboratorio que necesiten sus hijos, y sus medicinas, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.

CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días viernes de 3:00 PM y los entregara los lunes a las 8:00 AM, sirviendo de intermediaria la abuela Paterna Sra. Coromoto Osorio y ella misma se lo entregara a la madre. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con sus hijos. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de los niños. CUARTO: En relación al día del padre y la madre, los niños deberán disfrutarlo con el progenitor que corresponda. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de los niños, lo disfrutarán con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno a los niños. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:11 p.m.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde