San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000423


Solicitantes: Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica Primera, actuando por petición de los ciudadanos, EULISES RAFAEL GUERRERO RODRIGUEZ y BLAIMI ALEJANDRA PEREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.314.908 y 16.949.454 respectivamente, residenciados el primero en Barrio Pozo Nuevo, avenida 10 entre 16 y 17, casa S/N, municipio Bruzual del esta Yaracuy. La segunda en Primera entrada del barrio la Industria, casa N° 13, sector Carrizalito, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Publica Primera, actuando por petición de los ciudadanos, EULISES RAFAEL GUERRERO RODRIGUEZ y BLAIMI ALEJANDRA PEREZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.314.908 y 16.949.454 respectivamente, residenciados el primero en Barrio Pozo Nuevo, avenida 10 entre 16 y 17, casa S/N, municipio Bruzual del esta Yaracuy. La segunda en Primera entrada del barrio la Industria, casa N° 13, sector Carrizalito, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha nueve (09) de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados DOSCIENTOS (BS.F. 200.00) BOLIVARES FUERTES, todos los quince y últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del niño.

SEGUNDO: El padre deberán se compromete aportar el 50% de los gastos de consultas médicas y medicinas que necesite el niño.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen en dicho mes en lo que respecta a sus estrenos el padre se compromete a comprárselos y entregárselos a la madre los días 18 de Diciembre de cada año.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: el padre compartirá con su hijo Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, cada quince (15) días, la madre lo traerá a casa de la abuela materna del niño y el padre lo buscara y compartirá con el niño cuatro (4) días, quien lo retornara nuevamente a casa de la abuela materna. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa serán alternados cada año, así como el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Por la edad del niño, no disfruta de vacaciones escolares, el mismo disfrutara con su padre las vacaciones laborales del mismo de cada año, las cuales serán de quince (15) días.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 01 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:12 AM


La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde




UP11-H-2009-000423