San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000424
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LUIS FELIPE COLMENAREZ OVIEDO y LUZHIMARA OROZCO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 12.081.137 y 15.387.357, respectivamente.
NIÑOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
Motivo: HOMOLOGACION DETERMINACION DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: LUIS FELIPE COLMENAREZ OVIEDO y LUZHIMARA OROZCO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 12.081.137 y 15.387.357, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de padres de los niños: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Determinación De Custodia, suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha tres (3) de Junio de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La madre, ciudadana LUZHIMARA OROZCO, otorga la custodia de sus hijos Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, al padre ciudadano LUIS FELIPE COLMENAREZ OVIEDO, quien se compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos, manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia. en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio por no ser contrario a los intereses del niño, entiéndase que la madre cede la responsabilidad de crianza al padre LUIS FELIPE COLMENAREZ OVIEDO, a partir de la presente fecha. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la 1:30 PM.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
UP11-H-2009-000424
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