San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000426

SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LUIS JOSE GOMEZ PLAZAS asistido por el Abg. Juan Carlos Villoria Gómez IPSA Nº 39.381 y MARILIN HIRAIDA MELENDEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.210.154 y 15.283.803, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Ínter comunal San Felipe – Marín, sector 1, Las Tapias, casa sin numero, Electro auto Luís Gómez, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y la segunda en la Avenida 19 de Abril, con calle 4, Las Tapias, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑA: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LUIS JOSE GOMEZ PLAZAS asistido por el Abg. Juan Carlos Villoria Gómez IPSA Nº 39.381 y MARILIN HIRAIDA MELENDEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.210.154 y 15.283.803, respectivamente, antes identificados, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contenido en acta de fecha 15 de julio de 2004, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La madre se compromete a enviarle a su hija al padre con su hermano Eduardo Flores cada 15 días los días viernes a las 02:00 PM y a mandarla a buscar con el mismo hermano los días domingos a las 04:00 PM, tiempo durante el cual el padre cuidará y protegerá a su hija sin llevarla a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. El día del padre lo compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En carnaval del 2010 la niña compartirá con la madre y la semana santa con el padre, siendo alternado este orden en los años sucesivos. En las vacaciones escolares la niña compartirá la mitad de las mismas con su progenitor y la otra mitad con su progenitora, comenzando con el padre. En las vacaciones Decembrinas la niña compartirá con el padre desde el día 18 de Diciembre de cada año hasta el día 28 de Diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la 1:27 pm
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde

UP11-H-2009-000426