San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UP11-H-2009-000435
Solicitante: Abg. MIRNA JULIETA TORRES, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del estado por petición de los ciudadanos LUIS ERNESTO RODRIGUEZ y LOLIMAR DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.483.631, respectivamente, domiciliado el primero en barrio Cascabel, av. 17, calles 18 y 19, s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en transversal 1, N° 1, barrio San Rafael, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niña: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos Abg. MIRNA JULIETA TORRES, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del estado por petición de los ciudadanos LUIS ERNESTO RODRIGUEZ y LOLIMAR DIAZ LEON, antes identificados, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, contenido en acta de fecha 10 de junio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Primero El padre compartirá con su hija, poniéndose de acuerdo con la madre telefónicamente por cuanto trabaja por turnos. El padre no ingerirá bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija. Segundo En relación a las vacaciones de carnaval, escolares y semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Tercero En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. Cuerto En cuanto al día de cumpleaños de la niña lo disfrutará con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la 01:39 PM.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-H-2009-000435
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