San Felipe, 3 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000439

SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ELIZABETH KATIUSKA ORTEGA JIMENEZ y DARWY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.025 y 13.696.075 respectivamente, residenciados la primera en Urbanización San Jerónimo, calle 1, con calle ciega, municipio Cocorote. El segundo en calle principal de la Trilla, casa N° 22, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑA: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se admitió el presente asunto de HOMOLOGACIÓN de OBLIGACIÓN DE NAUTENCIÓN, realizada por las partes, ante el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ELIZABETH KATIUSKA ORTEGA JIMENEZ y DARWY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.025 y 13.696.075 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, acuerdo que beneficia a su hija. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 14 de mayo de 2009, los ciudadanos ELIZABETH KATIUSKA ORTEGA JIMENEZ y DARWY LOPEZ, antes identificados llegaron a un convenio, con respecto a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual no vulnera los derechos de la niña Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre aportara la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50) semanales, en efectivo, los cuales serán entregados ante las oficinas del Consejo de Protección del Municipio Cocorote, para cumplir así con su parte de la obligación de manutención a favor de su hija. Ambos padres compartirán los gastos de ropa en fechas especiales, medicinas, consultas especializadas, juguetes, entre otros gastos.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de este acuerdo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 01 días del mes de julio de 2009.
La Jueza,


Abg. Suhail Hernández
La Secretaria


Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 1:16 PM.-

La Secretaria


Abg. Pilar Valverde


UP11-H-2009-000439