San Felipe, dos (02) de Julio de 2009.
199° y 150°

Asunto: UP11-V-2009-000033


Vista el acta de fecha 25 de junio de 2009, que cursa a los folios 65 al 69, en la cual la Abg. WUILEYDIS SALAS ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la defensa publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se revise o modifique, en interés superior de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., aunado a los principios constitucionales como lo es la economía procesal, la celeridad procesal toda vez dicha medida fue acordad provisionalmente en entidad de atención “DEJAME VIVIR”, ubicada en el estado Lara. Este tribunal en consecuencia, procede a revisar la medida de colocación en entidad de atención dictada en fecha 07/04/2009, que corre inserta de los folios 44 al 45, de conformidad con el articulo 131 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración los preceptos constitucionales así como el interés superior de los niños de autos y a los fines de preservar el derecho de los niños a ser separados de su familia de origen establecido en el segundo parágrafo del articulo 26 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, igualmente es necesario garantizar la celeridad procesal así como también la economía procesal establecidas en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vista la medida de provisional dictada a los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., donde se responsabilizo a la entidad de atención casa hogar Dejame Vivir, ubicada en Barquisimeto Estado Lara, en la que se responsabilizo a la misma para que le proporcione a los niños de los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y por el principio de la unidad familiar a los fines de preservar el contacto con su familia de origen y para mantener los lazos familiares entre los niños de autos, de conformidad con el articulo 126, literal “i”, y 128 eiusden, en concordancia con el artículo 396 y 131 de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida dictada por este tribunal en fecha 07 de Abril de 2009, quedando LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., para ejerzan la guarda de los mismos. En la entidad de atención DR. RICARDO HERNANDEZ ORTIZ, ubicado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha, debiéndose mantener unidos los niños bajo este mismo programa, de conformidad con el segundo aparte del articulo 26 de la ley in comento, para lo cual se acuerda librar oficio a la mima informándole lo conducente, asimismo se acuerda se librar oficio con las inserciones correspondientes a la casa hogar DEJAME VIVIR, a los fines de realicen el traslado de los referidos niños. Líbrese los correspondientes oficios.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:17 m.d.-

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde




Asunto: UP11-V-2009-000033