San Felipe, seis (06) de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000076

PARTES ACTORAS: MARISELA CRESPO MENDOZA, LUCRY MARLYS CORTEZ MENDOZA y GREISY LISMARY CORTEZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-7.580.075, V-715.483.363 y V-16.594.119 respectivamente, domiciliadas en la carrera 5 entre calles 5 y 6, sector curazao, municipio Urachiche Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO HENRIQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 102.394.

BENEFICIARIO: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA

MOTIVO: TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 1 de abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por las ciudadanas: MARISELA CRESPO MENDOZA, LUCRY MARLYS CORTEZ MENDOZA y GREISY LISMARY CORTEZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-7.580.075, V-715.483.363 y V-16.594.119 respectivamente, domiciliadas en la carrera 5 entre calles 5 y 6, sector curazao, municipio Urachiche Estado Yaracuy, la primera en su condición de madre del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, con el causante ciudadano JORGE RAMON CORTEZ TORRES, quienes se encuentran asistidas por el abogado en ejercicio OSWALDO HENRIQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº: 102.394, quien solicita se les declare junto a al niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA herederos únicos y universales del de cujus.
En fecha 13 de abril de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos, quienes declararon los hechos ciertos de lo preguntado, que cursa a los folios 12 y 13 de la presente causa de fecha 22 de junio de 2009, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: Derly Soraya Suárez Villamizar y Henry José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.247.360 y V-4.723.258 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Igualmente cursa al folio 9 del presente expediente, acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE RAMON CRESPO TORRES y MARISELA CRESPO MENDOZA. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del código civil venezolano en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como también garantizando el Interés Superior del niño y el Principio de la Prioridad Absoluta DECLARA, a las ciudadanas MARISELA CRESPO MENDOZA, LUCRY MARLYS CORTEZ MENDOZA y GREISY LISMARY CORTEZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-7.580.075, V-715.483.363 y V-16.594.119 respectivamente y al niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE RAMON CRESPO TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.850, fallecido ab-intestato, en fecha 16 de diciembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,


Abg. Suhail Hernández

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.