San Felipe, 06 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-0000275
PARTE ACTORA: MIGDALIS ZULEIMA CALANCHE, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.280.574,domiciliada en la avenida 07 entre calles 2 y 3, José Félix la lucha Chivacoa, Municipio autónomo Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: WUILEDY SALAS, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 02 de Junio de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana MIGDALIS ZULEIMA CALANCHE, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.280.574, domiciliada en la avenida 07 entre calles 2 y 3, José Félix la lucha Chivacoa, Municipio autónomo Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representante del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEDY SALAS, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 29 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000275.
En fecha 08 de junio de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 32 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 18 de mayo de 2009. Asimismo se observa a los folios 33 y 34 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MIGDALIS ZULEIMA CALANCHE, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.280.574, domiciliada en la avenida 07 entre calles 2 y 3, José Félix la lucha Chivacoa, Municipio autónomo Bruzual del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero por la póliza de seguros, en la Entidad Bancaria BOD, EN UN 50% así como también la parte que le corresponde a mi hijo por cobro de prestaciones sociales, ante la comandancia general de policía del estado Carabobo, que le corresponden a su hijo, el niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, nacido el 09 de abril de 2001, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados niño, en virtud del fallecimiento de su padre en fecha 14 de Noviembre de 2008, ciudadano ANTONIO JOSE COLMENARES GONZALEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nª 12.724.725, quien era funcionario policial adscrito al cuerpo de policía del estado Carabobo.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.
Expídase por Secretaría (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y tal como fue solicitado.
La Juez,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde,
ASUNTO: UP11-J-2009-000275