San Felipe, 06 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-0000280
PARTE ACTORA: ALBA JOSEFINA LOYO SALONES, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.149.918, domiciliada en la calle principal primera “y”, higueron, Municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ANILEC SILVA, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 02 de Junio de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana: ALBA JOSEFINA LOYO SALONES, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.149.918, domiciliada en la calle principal primera “y”, higuerón Municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de representante del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 22 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000280.
En fecha 10 de junio de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 25 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 18 de mayo de 2009. Asimismo se observa a los folios 26 y 27 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ALBA JOSEFINA LOYO SALONES, venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.149.918, domiciliada en la calle principal primera “y”, higueron, Municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde por las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, interés de la caja de ahorro, ley política habitacional que le corresponden a su hija Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, nacido el 25 de agosto de 2000, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados niña, en virtud del fallecimiento de su padre en fecha 03 de abril de 2008, ciudadano YUNIOL ANTONIO ALVAREZ TOVAR, quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.503.661, quien era funcionario policial adscrito a la comandancia general de policía del estado Yaracuy.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.
Expídase por Secretaría (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y tal como fue solicitado.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde,
ASUNTO: UP11-J-2009-000280.
|