San Felipe, 06 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000126
Parte Actora: JHONAN NAHU TOLEDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.181.810, domiciliada en el barrio campo alegre, calle 14, casa Nº 05, Municipio Cocorote el Estado Yaracuy.
Parte Demandada: BERLYN BEATRIZ RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.195 y domiciliado en la calle Gobernación entre avenidas 02 y 03, casa Nº 01-18, municipio cocorote de este estado.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En fecha 20 de mayo de 2009, fue recibida demanda de obligación de manutención, Interpuesta por la ciudadana JHONAN NAHU TOLEDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.181.810, domiciliada en el barrio campo alegre, calle 14, casa Nº 05, Municipio Cocorote el Estado Yaracuy, por parte de las consejeras del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, AYMARA SAAVEDRA, DULCE MATERAN Y LAURA GIL, contra de la ciudadana BERLYN BEATRIZ RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.195 y domiciliado en la calle Gobernación entre avenidas 02 y 03, casa Nº 01-18, municipio cocorote de este estado, manifestando el demandante, su deseo de reconocer a su hija y que la madre le permita cumplir con el régimen de manutención y goce de los beneficios ofertados por la institución donde el trabaja, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 06 de julio de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, (ofrecimiento) y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-V-2009-000126
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