San Felipe, 07 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000457
Solicitantes: ALFONSO JOSE SALCEDO OCHOA y HERNANDA DALILA GOMEZ PALIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.914 y 14.798.345 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 8 entre calles 28 y 29 casa N° 28-45 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Vista Alegre tercera etapa casa N° 274 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Adolescente: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ALFONSO JOSE SALCEDO OCHOA y HERNANDA DALILA GOMEZ PALIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.654.914 y 14.798.345 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 8 entre calles 28 y 29 casa N° 28-45 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Vista Alegre tercera etapa casa N° 274 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veinticinco (25) de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ALFONSO JOSE SALCEDO OCHOA, deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán cancelados de manera mensual, y los depositará en la cuenta de ahorros que se aperture a favor de su hija . En el mes de septiembre, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado de su hija, deberá aportar el cincuenta por ciento (50%). Para el mes de diciembre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) por concepto de aguinaldos y el otro cincuenta por ciento (50%) será cancelado por la madre. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 30 de junio de 2009. Asimismo, se ordena aperturar cuenta de ahorros por ante la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la adolescente de autos. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000457
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