San Felipe, 7 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000459


Solicitantes: RAIDY JOSE LINAREZ MARTINEZ y ANAIZ DELMIRE TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.889 y 14.337.129 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Bolívar sector Libertad casa S/N cerca del Club La Guitarra municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la 4ta avenida entre calles 2 y 3 casa N° 7 San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

Niños: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RAIDY JOSE LINAREZ MARTINEZ y ANAIZ DELMIRE TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.889 y 14.337.129 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Bolívar sector Libertad casa S/N cerca del Club La Guitarra municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la 4ta avenida entre calles 2 y 3 casa N° 7 San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor de los niños Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano RAIDY JOSE LINAREZ MARTINEZ, deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros que a bien ordene este Tribunal. En relación a los gastos de consultas médicas y medicinas, serán compartidos por ambos progenitores, la madre entregará los récipes y facturas de compra de medicinas, así como recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, de igual modo, aportará la cuota extra de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos decembrinos y aportará el juguete de navidad a uno de los niños, y la madre aportará el juguete al otro. El padre depositará el referido monto dentro de los cinco (5) primeros días del mes de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 29 de junio de 2009. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria, Abg. Pilar Valverde.


Asunto: UP11-H-2009-000459