San Felipe, 07 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000241
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LISBETH ZORAIDA CARRERO PIRELA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.365.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MEILYNG SILVA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.253.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana LISBETH ZORAIDA CARRERO PIRELA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Nirgua del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.365, asistida por la abogada Abg. MEILYNG SILVA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.253, quien solicita se les declare a los adolescentes Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, y a las ciudadanas LILISBETH ZORAIDA PEREZ CARRERO y LISBETH ZORAIDA CARRERO PIRELA, herederos del causante DANIEL ANTONIO PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.847.811, fallecido ab-intestato, en fecha 5 de septiembre de 2008.
En fecha 26 de mayo de 2009, se recibió el presente asunto y se ordenó su revisión, a los fines de darle admisión.
En fecha 28 de mayo de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la audiencia de sustanciación, decidir la causa dentro de los cinco días siguientes de que conste la declaración de los testigos, y oír la opinión de la niña de autos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN ANGELICA JIMENEZ ALFINGER y MARIA EMILIA BLANCO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.608.407 y 7.586.978 respectivamente, domiciliadas la primera en Prados de Talavera calle principal casa N° E- 17 Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en Nirgua avenida principal de las Tunitas detrás de la empresa de la empresa MAYKA en el estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-J-2009-000241
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