San Felipe, siete (07) de Julio de 2009.
199° y 150°
Asunto: UP11-V-2009-000072.
Visto el oficio de fecha 01 de julio de 2009, que cursa al folio 60 del presente expediente, en el que la coordinadora de defensa del IDENA-YARACUY, Abg. MARIAN OLLARVES, donde manifiesta que se envió oficio a la unidad de protección integral CECILIA MUJICA, a fin de trasladar al adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, pudiendo aclarar que el mismo se debió enviar a la unidad de protección integral FORTUNATO ORELLANA, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente. Este tribunal en consecuencia, procede a revisar la medida de colocación en entidad de atención dictada en fecha 05/05/2009, que corre inserta de los folios 35 al 36, de conformidad con el articulo 131 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración los preceptos constitucionales así como el interés superior de los niños de autos, vista la medida de provisional dictada a el adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, donde se responsabilizo a la entidad de atención casa hogar DR. FORTUNATO HERNANDEZ, en la que se responsabilizo a la misma para que le proporcione a el adolescente de los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de conformidad con el articulo 126, literal “I”, y 128 eiusden, en concordancia con el artículo 396 y 131 de la precitada ley, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida dictada por este tribunal en fecha 05 de Mayo de 2009, quedando LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA para ejerzan la guarda de los mismos. En la entidad de atención unidad de protección CECILIA MUJICA EN EL ESTADO YARACUY, ubicado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a partir de la presente fecha, asimismo se acuerda se librar oficio con las inserciones correspondientes a la unidad de protección FORTUNATO ORELLANA, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de realicen el traslado del referido adolescente. Líbrese los correspondientes oficios.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:17 m.d.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UP11-V-2009-000072
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