San Felipe, 08 de Julio de 2.009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UH06-X-2009-000063
ASUNTO: UP11-V-2009-000124
PARTE ACTORA: ZORAIDA MARGARITA BARRIOS DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.475, domiciliada en la urbanización tricentenaria, calle 04, casa Nº 24, del municipio peña, Yaritagua del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: LUIS ADAN ACUÑA CORONADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.211.246, domiciliado en la calle 21 entre carreras 8 y 9 Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y ADULTA: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones que conforman el presente expediente, aprecia este tribunal que en fecha ocho (08) de Julio de 2009, durante la realización de la audiencia única de mediación, en el expediente principal Nº UP11- 2009-000124, cursa a los folios 21 al 22, acuerdo que realizaron las partes en beneficio de sus hijas, acordándose en la misma audiencia imprimir dos ejemplares en original de la presente acta a los fines de agregarla al cuaderno de medidas, agregada la misma cursa a los folios del 3 al 4 del cuaderno de madidas, en la que los ciudadanos: ZORAIDA MARGARITA BARRIOS DE ACUÑA y LUIS ADAN ACUÑA CORONADO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº: 7.350.475 y 9.211.246, respectivamente, padres de la adulta ( actualmente cursando estudios) y la adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, han llegado de común acuerdo con relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia familiar en lo respecta a sus hijas, por el interés superior de las mismas y el principio de la prioridad absoluta, y las partes han llegado un acuerdo cuya homologación se solicitan, acuerdo que beneficia a sus hijas, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: el padre ciudadano; LUIS ADAN ACUÑA CORONADO, antes identificado podrá compartir con sus hijas en régimen de convivencia familiar abierto, y la madre ZORAIDA MARGARITA BARRIOS DE ACUÑA, en este acto esta conforme y de acuerdo con lo aquí establecido. En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a contribuir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs.600,00), MENSUALES, los cuáles serán entregados personalmente a la madre de las niñas. En cuanto a la cuota extra por concepto de útiles escolares aportará el obligado alimentista la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (750,00Bs.) en el mes de septiembre. con relación a los gastos de diciembre el padre cancelara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs.1200, 00), para compra de regalos y ropa de diciembre, asimismo ambos padres están de acuerdo que en cuanto a los gastos de medicinas y gastos extras que se lleguen a presentar, los cubrirán en un 50% cada uno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase copia certificada a las partes de esta homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH06-X-2009-000063
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