San Felipe, 08 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000460

Solicitantes: YSMAEL JOSE QUERO SILVERA y CARLENI ALEJANDRINA QUERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.594.939 y 16.112.591 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Buena Vista, sector el saman, casa sin numero, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Agua Blanca, casa N° 12854, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Niño: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, Representado judicialmente por la abogada WENDY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YSMAEL JOSE QUERO SILVERA y CARLENI ALEJANDRINA QUERO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.594.939 y 16.112.591 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de Buena Vista, sector el saman, casa sin numero, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal de Agua Blanca, casa N° 12854, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, a favor del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, asistido por la abogada WENDY MIRÓ MIERES Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano YSMAEL JOSE QUERO SILVERA, deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), MENSUALES los cuales serán entregados directamente a la madre de manera quincenal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas y la madre a entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el obligado se compromete a cancelar la cantidad TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y con relación a los gastos decembrinos el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana de dicho mes, además de los regalos con ocasión al 24 de diciembre. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 29 de junio de 2009. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-H-2009-000460