San Felipe, 08 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000461
Solicitantes: JUAN MANUEL SANCHEZ CALVETTI y JESSIKA NIURKA LEWIS BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.951.017 y 14.533.642 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias, casa de madera, calle 18, casa N° 8, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Las Acequias, casa de madera, calle 16, casa N° 12, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niña: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, representada judicialmente por la abogada WENDY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JUAN MANUEL SANCHEZ CALVETTI y JESSIKA NIURKA LEWIS BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.951.017 y 14.533.642 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias, casa de madera, calle 18, casa N° 8, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Las Acequias, casa de madera, calle 16, casa N° 12, municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistida por la abogada WENDY MIRÓ MIERES Fiscal Séptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JUAN MANUEL SANCHEZ CALVETTI, deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) los cuales serán entregados directamente a la madre de manera quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas y la madre a entregarle las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el obligado se compromete a cancelar la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) y con relación a los gastos decembrinos el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir los gastos de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, para ser cancelados la segunda semana de dicho mes, además de los regalos con ocasión al 24 de diciembre. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del día 29 de junio de 2009. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:45 a.m.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-H-2009-000461
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