San Felipe, 8 de Julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000299
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.908.163, domiciliada en el municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. ANILEC SILVA, Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 11 de Junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.908.163, en su carácter de madre del niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quien solicita se le declare heredero junto su hijo a los ciudadanos ANGEL DARIO, ALEXIS RAMON ARROYO MARCHAN , mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.797.619 y 14.797.618.
En fecha 12 de junio de 2009, se admitió la solicitud y se acordó oír la declaración de los testigos.
En fecha 01 de Julio de 2009, A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos NORMA MARLENE VASQUEZ VARGAS y BEATRIZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.370.173 y 7.515.085 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos ANGEL DARIO, ALEXIS RAMON ARROYO MARCHAN , mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.797.619 y 14.797.618 respectivamente y al niño Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON ARROYO ARROYO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.326.493, fallecido ab-intestato, en fecha 13 de Octubre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Hernandez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-J-2009-000299
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