REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-1997-000004
Parte actora: ARELIS TIBISAY ANGULO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.735, residenciada en la urbanización Alexis Olmos, calle 8 Nº 9 de Sabana de Parra, estado Yaracuy
Parte demandada: MANUEL EFRAIN RIVAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.320,residenciado en el Barrio Copa Redonda, calle 4 entre carreras 3 y 4 Nº 03-59 , Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: OBLIGACION de MANUTENCIÓN

En fecha 08 de Agosto de 1997, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de OBLIGACION de MANUTENCIÓN, interpuestas por ante el extinto Juzgado de Menores del Estado Yaracuy, por la extinta Procuraduría Segunda de Menores del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana ARELIS TIBISAY ANGULO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.735, residenciada en la urbanización Alexis Olmos, calle 8 Nº 9 de Sabana de Parra, estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano MANUEL EFRAIN RIVAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.320,residenciado en el Barrio Copa Redonda, calle 4 entre carreras 3 y 4 Nº 03-59 , Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
En fecha14 de Agosto de 1997, se admitió la solicitud.

En fecha 08 de Enero de 1998, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, el prenombrado ciudadano no compareció a dar la misma, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 09 de Marzo de 1998, se acordó fijar provisionalmente una obligación de manutención.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO, asimismo, se acordó notificar a las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil para que la solicitud continúe su curso legal.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Considera quien Juzga, que los adolescentes de autos tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel éste que por sus cortas edades deben ser proporcionados por sus padres, quienes tienen la obligación ineludible de garantizar dentro de sus posibilidades económicas, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 76, que textualmente dice: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
SEGUNDO: Considerando que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos, menores de edad caso en el cual se encuentra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes son hijos del demandado de autos, quien juzga considera conveniente establecer un monto alimentario en interés y beneficio de los mismos, tomando como base el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, en virtud de que en autos no consta la capacidad económica del obligado, y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención, formulada por presentados por ARELIS TIBISAY ANGULO CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.735, residenciada en la urbanización Alexis Olmos, calle 8 Nº 9 de Sabana de Parra, estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano MANUEL EFRAIN RIVAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.320,residenciado en el Barrio Copa Redonda, calle 4 entre carreras 3 y 4 Nº 03-59 , Sabana de Parra, Estado Yaracuy y considera conveniente fijar la Obligación de manutención en la cantidad de: Trescientos bolívares fuertes mensuales (BsF 300,00) mensuales, que el obligado ciudadano MANUEL EFRAIN RIVAS LEAL, deberá cumplir a partir del presente mes del año en curso El monto fijado como Obligación de manutención, equivale al 34% aproximadamente del Sueldo mínimo urbano actual (Bs.879,15), el cual deberá ser aumentado en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de los adolescentes de autos.
Asimismo, en el mes de Septiembre deberá aportar la cuota extra de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00), para gastos escolares y una cuota de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00), para gastos decembrinos. Con la publicación de esta sentencia se deja sin efecto la sentencia de carácter provisional dictada en fecha 09 de Marzo de 1.998.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y registro la sentencia anterior.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

Asunto: UH05-V-1997-000004
AMLM/