San Felipe, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2008-000017

PARTE ACTORA: ALIRIO JOSE GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.299, domiciliado en la urbanización Tricentenaria, calle 8, casa Nº Q1, Chivacoa Municipio Bruzual, del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: ciudadana RAFAELA MAGDALENA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.698, domiciliada en el callejón la morita, sector Guantaquire, casa S/N, Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO: DETERMINACION DE CUSTODIA.

En fecha 04 de Abril de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DETERMINACION DE CUSTODIA, presentados por el ciudadano ALIRIO JOSE GUTIERREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.299, domiciliado en la urbanización Tricentenaria, calle 8, casa Nº Q1, Chivacoa Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, y la ciudadana RAFAELA MAGDALENA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.649.698, domiciliada en el callejón la morita, sector Guantaquire, casa S/N, Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de la hija de ambos la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE once años de edad.
En fecha 11 de Abril de 2008, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos ALIRIO JOSE GUTIERREZ PEREZ y RAFAELA MAGDALENA MARTINEZ HERNANDEZ, se solicitó Informe Integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario y se acordó oír a la niña de autos de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 26 de Junio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
En fecha 13 de Julio del año en curso comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos ALIRIO JOSE GUTIERREZ PEREZ y RAFAELA MAGDALENA MARTINEZ HERNANDEZ, quienes rindieron declaración la cual fue en la cual manifestaron: Que desean desistir del presente procedimiento, en razón de que la madre de la niña ciudadana RAFAELA MAGDALENA MARTINEZ HERNANDEZ ha demostrado responsabilidad en cuanto a la crianza de su hija brindándole un ambiente armónico en pro del desarrollo emocional de la misma y estando presente el ciudadano ALIRIO JOSE GUTIERREZ PEREZ quien manifestó que la niña esta con su madre y desean que esa situación se mantenga y es por ello que desisten del procedimiento, a fin de que se de por terminado.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la declaración de los ciudadanos ALIRIO JOSE GUTIERREZ PEREZ y RAFAELA MAGDALENA MARTINEZ HERNANDEZ, en la cual manifiestan su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo. Igualmente se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que se deje sin efecto la elaboración del informe solicitado en fecha 11 de Abril de 2008. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde y se cumplió lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UH05-V-2008-000017
AMLM/