San Felipe, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2005-000036

Partes solicitantes: ROSA LAMELIS SALOM y CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.476.249 y 7.577.190, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José calle 6, casa Nº 6-24, Municipio autónomo Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa, calle 18 cruce con Av. 11 casa Nº 11-3 Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy.

Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: COLOCACION FAMILIAR.


CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, en fecha 18 de Abril de 2005 presentados por REINA SOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ROSA LAMELIS SALOM y CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.476.249 y 7.577.190, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José calle 6, casa Nº 6-24, Municipio autónomo Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa, calle 18 cruce con Av. 11 casa Nº 11-3 Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años.

En el escrito libelar la solicitante manifiesta su intención de que le sea concedida la colocación familiar del adolescente de autos en virtud de que lo tiene desde pequeño y su madre falleció y su padre esta de acuerdo.
El escrito fue admitido en fecha 25 de Abril de 2005; se acordó emplazar al padre del adolescente, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
La parte demandada dio contestación a la demanda, según consta en acta que riela al folio 18 del presente asunto, no promovió prueba alguna en su favor. Se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la jueza de sustanciación considero que hay suficientes elementos de convicción y remitió la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada compareció a contestar la demanda, personalmente sin asistencia de abogado.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS

La audiencia de juicio fue celebrada en fecha veintiséis (26) de Junio del 2009 a la cual compareció la solicitante, el Ministerio Público, en ella quedó probado que:
La parte demandada compareció a contestar la demanda habiendo sido como consta en el acta levantada en fecha 12 de Mayo de 2005.
Procede quien decide a valorar las pruebas de la representación Fiscal respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
- Respecto de la filiación existente entre el adolescente de autos requirente y requerido, Mediante copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 17 años, emitida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, bajo No.871, del año 1992, la cual no fue impugnada durante el proceso, en ella se evidencia que es hijo de KATHERINE MERANY GIL de GALEANO (fallecida) y el ciudadano CARLOS ALBERTO GALEANO,se le da pleno valor probatorio por ser documento público. Y así se declara.
- Respecto del acta de defunción contenida al punto 2 mediante de la cual se evidencia que el adolescente de autos es hijo de KATHERINE MERANY GIL de GALEANO y que la referida ciudadana falleció en fecha 31 de Mayo de 1.997 y siendo documento publico se le concede pleno valor probatorio. Y así se declara.
En cuanto a la constancia suscrita por el director encargado de la Escuela Básica CECILIA MUJICA, mediante la cual se evidencia que el adolescente de autos es alumno regular de esa institución, se le concedió pleno valor Probatorio. Y así se decide.
- En cuanto a el informe realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal del cual se evidencia que no existe impedimento social ni psicológico para que la ciudadana ROSA LAMELIS SALOM, abuela materna del adolescente de autos, le sea concedida la colocación familiar solicitada. Y por cuanto de dichas experticias quien juzga se ilustra a fin de resolver el presente asunto, visto que no fueron impugnados, se les concedió pleno valor. Y así se decide.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior del adolescente de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.
En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño, niña o adolescente un medio de familiar, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma.
Ahora bien, se evidencia de los autos, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES está viviendo con la ciudadana ROSA LAMELIS SALOM,quien es su abuela materna desde que su madre murió ha permanecido bajo la responsabilidad de crianza de dicha ciudadana, quien ha visto por el dándole amor, cariño, como ser humano en su crecimiento físico y emocional, y por tal motivo la prenombrada ciudadana lo tiene y puede hacerse cargo de el por consiguiente se da cumplimiento al contenido de los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en función al interés superior del niño, debe hacerlo en Familia sustituta.-

Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de Familia Sustituta es Personal e Intransferible. Se evidencia de los autos que la ciudadana ROSA LAMELIS SALOM,plenamente identificada en autos solicita se le conceda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Colocación Familiar, y efectuadas las evaluaciones del Servicio Auxiliar del Tribunal, se desprende del Informe integral practicado, que no se aprecia en los citados informes elementos que contraindiquen la posibilidad de que la ciudadana antes mencionada, sea la familia sustituta del adolescente, y pueda encargarse del cuidado y protección del mismo.
Ahora bien, observa este Tribunal:
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 dice expresamente:
“En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las instituciones administrativas o los órganos legislativos, una consideración principal a que se atenderá será el interés superior del niño”
Disponen los artículos 399 y 400 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Asimismo establece los artículos 8 y 80 ejusdem:
Articulo 8: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Quien juzga considera conveniente para el adolescente de autos conceder la colocación familiar solicitada, así se declara.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con lugar la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la ciudadana: los ciudadanos ROSA LAMELIS SALOM y CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.476.249 y 7.577.190, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José calle 6, casa Nº 6-24, Municipio autónomo Independencia del Estado Yaracuy, y el segundo en Chivacoa, calle 18 cruce con Av. 11 casa Nº 11-3 Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy a favor del adolescente KARLOS ALBERTO GALEANO GIL, de 17 años, quien en lo sucesivo deberá permanecer bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana antes identificada. Así se decide.
Diarícese, Regístrese y Publíquese y dejase copia certificada.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los dos ( 2 ) días del mes de Julio de dos mil nueve.-
LA JUEZ A

ABG: ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ



En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se publicó la anterior sentencia.




LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ




ASUNTO: UH05-V-2005-000036