REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000015
ASUNTO : LP01-O-2008-000015


Por cuanto en acta levantada en fecha trece de julio de dos mil nueve (13.07.2009), se dejó constancia que por auto separado este tribunal se pronunciaría sobre la solicitud realizada por la Fiscal Nahir Rojo Manrique, este tribunal lo hace en los siguientes términos:

ÚNICO.
Se evidencia del contenido total de las actas, que el presente procedimiento se inició como consecuencia de la acción de amparo presentada por el abogado Allen Peña, en representación de la ciudadana Ana María Tatis Araque, quien otorgó al mencionado profesional del derecho amplio poder para que la representase ante los órganos de Justicia. Esta acción de amparo fue conocida y resuelta por dos tribunales de juicio de este Circuito Judicial Penal, y actualmente se encuentra en este despacho de juicio N° 05, en virtud de la decisión de fecha dos de junio de dos mil nueve (02.06.2009), dictada por una sala accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la cual anuló la decisión dictada por el tribunal de juicio N° 01 de este Circuito y ordenó que otro tribunal de juicio tomara la decisión correspondiente.
Por tal motivo este despacho, dada la celeridad del procedimiento de acción de amparo, luego de recibir las actuaciones en fecha siete de julio de dos mil siete (07.07.2007), fijó la audiencia constitucional para el día trece de julio del presente año y mes, sin embargo, se percató el tribunal previa información de la Fiscal Nahir Rojo Manrique, que consta en la causa escrito dirigido a la Corte de Apelaciones, consignado en fecha trece de octubre de dos mil ocho (13.10.2008), por la ciudadana Ana María Tatis Araque, mediante el cual desistió de la acción de amparo, y expuso los motivos por los cuales solicitaba se declarase con lugar su petición.
En tal sentido, al verificarse que la voluntad de la accionante, es hacer uso de la figura que prevé el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como lo es el desistimiento, con las consecuencias jurídicas que el mencionado artículo establece, y siendo que dicho mecanismo puede solicitarse en cualquier grado y estado del proceso, debe esta juzgadora declarar con lugar dicha petición, toda vez que considera que la situación presuntamente violada no es de orden público ni afecta las buenas costumbre, más aún cuando la ciudadana Ana María Tatis Araque, fue resarcida económicamente en otro procedimiento el cual guardaría relación con el hecho que dio origen a la acción de amparo aquí señalada.
Es menester destacar que este tribunal no aplica el contenido del artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a la temeridad de la acción interpuesta, toda vez que no ha sido negado el amparo por este tribunal, sino como ya se ha indicado, se ha declarado desistido por voluntad de la accionante y con ello se da por terminado el procedimiento. Asimismo, se considera que el desistimiento llevado a cabo por la ciudadana Ana María Tatis Araque, no es malicioso, y en consecuencia no se impone sanción alguna.

Dispositiva:
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En fecha_______________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió boletas de notificación Nros_________________________________________

Sria