REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003217
ASUNTO : LP01-P-2009-003217

Visto los escritos presentados por la defensora pública del imputado Alfonso Guzmán Salazar Peñaloza, mediante los cuales solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, debido al actual estado de salud de su defendido, toda vez que el mismo sufre de uretrografía retrograda y anterograda con estrechez de uretra bulbar y membranosa postraumática.
Por la primera solicitud, este tribunal ordenó la evaluación del imputado, ante la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, para el día trece de julio de dos mil nueve, razón por la cual en fecha quince de julio de este mes y año, se recibió experticia médica forense suscrita por el Jefe de la Medicatura Forense de Mérida, quien indicó que: “ (…) paciente en aparentes buenas condiciones generales (…) con proceso infeccioso urinario y alteración anatómica uretral, motivo por el cual sugiero evaluación y conducta (sic) por el servicio de urología del IAHULA con la urgencia del caso para resolver dicha patología”.
Por la conclusión indicada por el mencionado médico forense, este tribunal ordenó el traslado del imputado en mención, para el servicio de urología del IAHULA, el día veinte de julio del año en curso (20.07.2009), el cual se llevó a cabo el día veintitrés de julio de este año (tal y como lo informó el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, como consta en el folio 70 de las actuaciones). En tal sentido, se establece que se ha garantizado al imputado en mención los servicios médicos para tratar la afección urinaria que lo aqueja, no obstante, como indicó el experto forense, el imputado se encuentra en aparentes buenas condiciones, a excepción del proceso urológico que padece, por tal motivo ordena esta juzgadora que Alfonso Guzmán Salazar Peñaloza, permanezca permanentemente en el área de enfermería del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que en ese lugar reciba el tratamiento y observación constante de parte del personal que labora en dicho sitio.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del imputado Alfonso Guzmán Salazar Peñaloza, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Alfonso Guzmán Salazar Peñaloza, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el imputado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Alfonso Guzmán Salazar Peñaloza, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que el imputado permanezca permanentemente en el área de enfermería del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que en ese lugar reciba el tratamiento y observación constante de parte del personal que labora en dicho sitio, así como también se ordena que el imputado Alfonso Guzmán Salazar Peñaloza, sea trasladado al departamento de urología del IAHULA, todas las veces que sea necesario, cuando el médico tratante le indique la cita respectiva, sin previa orden del tribunal para cada cita, por tanto vale lo indicado en este auto como las autorizaciones requeridas.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Envíese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, para informarle lo señalado en el contenido de este auto. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte

En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria