REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002035
ASUNTO : LP11-P-2005-002035

EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 27-10-2006, inserta a los folios del 46 al 48, a favor del ciudadano JOSE ELEAZAR TORRES SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.825.206, natural de El Cogollal , Estado Mérida, de 24 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en El Cogollal, al filo de la escuela , Torondoy, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278, del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, en perjuicio del Estado Venezolano, y recibido, en fecha 30-05-09, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción del siguiente objeto: -------------------------------------------
1.- Un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester, calibre 28, serial 55407, con su cañón de 60 centímetros de largo cacha de madera color marrón, según experticia inserta al folio 22, por cuanto la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, según expediente N°- LP11-P-2005-002035 y expediente Fiscal N°-E-316.614, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar el arma antes identificada, al DARFA; para su destrucción, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, el acta de de envió correspondiente, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG.