REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009).
199° y 150°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes Abogado JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, Apoderado Judicial de la ciudadana OSMELI DEL CARMEN SOLEDAD ZAMBRANO parte demandante, y el ciudadano AMERICO JOSE PADILLA FERNANDEZ asistido por la Abogado MARY MORA parte demandada, en fecha veintidos (22) de julio de dos mil nueve (2009), y que corre inserta a los folios catorce (14) y su vuelto del Cuaderno de Secuestro, realizado por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Agreguense los recaudos de citación librados a la parte demandada en fecha once (11) de junio de dos mil nueve. (2.009). CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

AJOB/svg.


LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 804-09. DEMANDANTE: OSMELI DEL CARMEN SOLEDAD ZAMBRANO. DEMANDADO: AMERICO JOSE PADILLA FERNANDEZ. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA