REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000108
ASUNTO : LP11-D-2008-000108

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2008-000108 y LP11-D-2009-000007, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Héctor Rafael Ramos Luna, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, siendo que ambos procesos se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones, en fechas 07-04-2009 y 02-06-2009, en su respectivo orden, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, ello, con fundamento en la unidad del proceso.

Así las cosas, el Tribunal en razón del Principio de la Unidad del Proceso, procede realizar las siguientes consideraciones, para decidir:

Primero: Cursa asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2008-000108, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Héctor Rafael Ramos Luna, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 28-11-2008, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 27-11-2008. Posteriormente, en fecha 07-04-2009, reingresa el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 07-04-2009.

Segundo: Cursa asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2009-000007, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 24-01-2009, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 23-01-2009. Posteriormente, en fecha 02-06-2009, reingresa el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 02-06-2009.

Tercero: Ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez que, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación, al presentar formal acusación en fechas 07-04-2009 y 02-06-2009.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y en el artículo 73: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración las consideraciones ut supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: De oficio, se ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2009-000007, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, al asunto penal Nº LP11-D-2008-000108, seguido contra el mismo adolescente, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Héctor Rafael Ramos Luna, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Por cuanto, en el asunto penal seguido contra el mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Héctor Rafael Ramos Luna, este Tribunal tiene pautado llevar a cabo la audiencia preliminar para el día miércoles diecisiete de junio del presente año dos mil nueve (17-06-2009), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), y, visto que en cuanto, al asunto penal seguido por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio de El Orden Público, mediante auto de fecha 02-06-2009, fue puesto a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para que fuesen examinadas en un plazo común de cinco (05) días, plazo éste, que se encuentra íntegramente vencido y tomando en consideración, que la audiencia preliminar debe fijarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de los cinco días, coincidiendo de esta manera la fecha fijada con tal fenecimiento, se acuerda mantener la celebración de la audiencia preliminar para el día miércoles diecisiete de junio del presente año dos mil nueve (17-06-2009), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am). Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Héctor Rafael ramos Luna; a tales efectos, líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2009000733; LV11BOL2009000734; LV11BOL2009000735 y LV11BOL2009000736.

Conste, SRIA.