REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que en el texto de la decisión dictada por esta alzada, en su parte final se expresa que la fecha de la referida sentencia es 25 del mes de mayo del 2008 (folio 291), este tribunal se percata que cometió error material al expresar dicha fecha, pues se evidencia del libro diario y del mismo orden cronológico de las actuaciones que efectivamente la fecha correcta y real del referido pronunciamiento judicial fue el día veinticinco de mayo pero del año 2009, por lo que este juzgado procede a rectificar dicho error material, acatando la sentencia Nº 566 dictada en fecha 20 de junio de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria; donde se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo. En consecuencia, este juzgado superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige el error material en que se incurrió y por lo tanto, téngase como emitida la referida decisión en fecha 25 de mayo del 2009. Así se declara.
Queda corregida el error material en que se incurrió en la sentencia.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 25 de mayo de 2009, en la causa signada con el Nº 5438 de esta nomenclatura.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Thaís Elena Font Acuña
El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Remolina Ventura
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 minutos de la tarde.
El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Remolina Ventura
Fm.-