República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º


EXPEDIENTE N° 14.134
ASUNTO: DIVORCIO
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.588.315.
DEMANDADA: DORIS CONSUELO BRAVO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.057.

I

Se inició el presente procedimiento mediante demanda admitida en fecha 21 de Noviembre de 2008, suscrita por el ciudadano JOSÉ LORENZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.588.315, en contra de la ciudadana DORIS CONSUELO BRAVO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.057 quien Expone: que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DORIS CONSUELO BRAVO CASTILLO antes identificada por ante la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy, en fecha 30 de agosto del año 2003 y que constituyeron su ultimo domicilio conyugal en Carrizalito San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue tornándose complicada suscitándose desavenencias que hacían tensa la convivencia, no obstante, trato de remediar la situación considerando la unión familiar, pero por parte de la cónyuge no fue así, por lo cual ha sido victima de vejaciones maltratos y golpes colocándolo en el escarnio publico en varias oportunidades, hasta que el día 10 de Febrero de 2004, se marcho del hogar sin volver a dar señales de su existencia. No adquirieron bienes ni procrearon hijos. Por cuanto la conducta asumida por su cónyuge encuadra en la causal tipificada en el ordinal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, la demando en divorcio por Abandono Voluntario y Excesos, sevicia e injuria.

Acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio dos (2) del expediente.

En fecha 19 de noviembre de 2008 fue recibida por distribución la presente demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de este Estado, la cual fue admitida en fecha 21 de noviembre de 2008, acordándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y emplazar a las partes para la realización de los actos conciliatorios.

Al folio 08 cursa boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, consignada por el Alguacil el día 12 de diciembre de 2008.

Este Tribunal comisiono al Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas, para la notificación de la ciudadana DORIS CONSUELO BRAVO CASTILLO la cual fue realizada en fecha 13-04-2009, y consta al folio 18 del Expediente.

El Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa en fecha 08 de Junio de 2009, y en esa misma fecha la oportunidad procesal para la celebración del primer acto conciliatorio se dejo constancia que la parte demandante no compareció a dicho acto.

II
Llegada la oportunidad de dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes observaciones:

El artículo 756 del Código de Procedimiento civil establece que al primer acto conciliatorio comparecerán las partes “personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negrillas del tribunal).

La norma parcialmente transcrita establece, entonces, la consecuencia de la no presencia del demandante a este acto, que es precisamente lo que ha ocurrido en el caso subiudice, pues el demandante, ciudadano JOSÉ LORENZO CASTILLO, no compareció al primer acto conciliatorio, lo que acarrea la extinción del proceso, como se decidirá.


III
DECISION

En mérito de las razones anotadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO presentada conforme a lo preceptuado en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano JOSE LORENZO CASTILLO contra su cónyuge, ciudadana DORIS CONSUELO BRAVO CASTILLO ya identificados.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:27 de la mañana.

La Secretaria,




EJCC/cg.
Exp. Nº 14.134.