Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 14.226 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO OROPEZA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.083.411, asistido por la Abogado YRAIMA YANEZ DAL, Inpreabogado No. 40.120.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO OROPEZA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.083.411, asistido por la Abogado YRAIMA YANEZ DAL, Inpreabogado No. 40.120; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, No. 757, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en el año 1975; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la madre del solicitante, en su partida de nacimiento así: MELITA NELLY CASTILLO DE OROPEZA, o sea le agregaron un segundo nombre “NELLY”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MELITA CASTILLO DE OROPEZA”.-
La solicitud fue admitida el 11 de Marzo de 2009, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 19, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 17 de Marzo de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
Al folio 21, el solicitante asistido de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.
En fecha 08 de Mayo de 2009, el solicitante asistido de su Abogado, estamparon diligencia, donde le confiere Poder Apud- Acta a su Abogado Yraima Yánez Dal, Inpreabogado No. 40.120.
Al folio 25, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se acordó abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
En fecha 15 de Junio de 2009, la Apoderada Judicial del solicitante, consignó en Un (01) folio útil escrito de pruebas; el cual en esa misma fecha fue admitido.
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II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 2, 7 y 13 que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante, en su partida de nacimiento así: MELITA NELLY CASTILLO DE OROPEZA, o sea le agregaron un segundo nombre “NELLY”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MELITA CASTILLO DE OROPEZA”.-
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III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “LUIS EDUARDO OROPEZA CASTILLO”, llevada bajo el Nº 757, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1975. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante, en su partida de nacimiento así: MELITA NELLY CASTILLO DE OROPEZA, o sea le agregaron un segundo nombre “NELLY”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “MELITA CASTILLO DE OROPEZA”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y Cuarenta y cinco de la mañana.
La Secretaria,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.226
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