República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 13.954 Civil
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: DANIEL GREGORIO MACHADO y MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.410.503 y 10.367.880 respectivamente.

I
En fecha 28 de Mayo de 2008, los ciudadanos DANIEL GREGORIO MACHADO y MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.410.503 y 10.367.880 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.875, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 28 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien fue notificada en fecha 06-06-2008,
En fecha 13 de junio de 2008 compareció la cónyuge y solicito copia certificada del auto de admisión, la cual fue acordada por este Juzgado en fecha 18-06-2008.
En fecha 01 de Junio de 2009, comparecieron los cónyuges asistidos de abogada y solicitaron la conversión en divorcio.



II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 9 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DANIEL GREGORIO MACHADO y MAGALY JOSEFINA GARCIA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.410.503 y 10.367.880 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 27 de Septiembre de 2.005, por ante la Prefectura Civil, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 154 del año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cuatro (04) día del mes de Junio de dos mil nueve (2009). El Juez,

Abg. Eduardo J, Chirinos Chaviel.

La Secretaria Acc,

Abg. Dayana M. Leal.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria Acc.,
EJCC/cg
Exp. Nº 13.954











EJCC/cg
Exp. Nº 13.954