JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2009
Años 199° y 150°

EXPEDIENTE : N° 4644

PARTE DEMANDANTE





: Ciudadanos PEDRO RAFAEL VERGARA MÁRQUEZ y GLORIA MARIA VERGARA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.579.613 y 4.971.804 respectivamente, domiciliados en la calle 6, entre avenidas 7 y 8, casa N° 47, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA : Abg° LUIS MARTIN GUTIERREZ, Inpreabogado N° 63.272.

PARTE DEMANDADA : Ciudadanos RAFAEL RODOLFO RODRIGUEZ, RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, ANA PASTORA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, SIMON SEGUNDO RODRIGUEZ, SAIDA CRISTINA RODRIGUEZ y LUIS VICENTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.715.488, 2.572.339, 4.475.679, 4.452.372, 2.572.913, 3.578.999 y 5.377.927, respectivamente, domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS ciudadanos RAFAEL RICARDO, ANA PASTORA, SIMON SEGUNDO, SAIDA CRISTINA y LUIS VICENTE RODRIGUEZ.
: Abg. ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ y JOSEFINA PERFETTI, Inpreabogado Nros 102.619 y 86.292, respectivamente
MOTIVO : NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL VERGARA MÁRQUEZ y GLORIA MARIA VERGARA MÁRQUEZ ya identificados, debidamente asistidos por el abogado LUIS MARTÍN GUTIÉRREZ BETANCOURT, contra los ciudadanos RAFAEL RODOLFO RODRIGUEZ, RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, ANA PASTORA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, SIMON SEGUNDO RODRIGUEZ, SAIDA CRISTINA RODRIGUEZ y LUIS VICENTE RODRIGUEZ ya identificados, fundamentando su acción en los artículos 438 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.380, numerales 2 y 3 del Código Civil Venezolano Vigente.
La demanda fue distribuida en fecha 25 de septiembre de 2006 y recibida en este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2006, dándosele entrada en fecha 03 de octubre de 2006, asignándole el N° 4644. Seguidamente la demanda fue admitida por auto de fecha 13 de octubre de 2006, ordenándose el emplazamiento de los demandados ya identificados, para el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.
Al folio 26 corre diligencia de la parte actora en la que otorgan poder Apud-Acta al abogado Luis Martín Gutiérrez, Inpreabogado N° 63.272, certificándolo el secretario de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 27 cursa diligencia presentada por el abogado Luis Martín Gutiérrez, Inpreabogado N° 63.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción, en la que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, exigió a la parte actora la constitución de una garantía o caución (folio 28).
En fecha Dieciséis (16) de enero de 2007, cursa diligencia presentada por el abogado Luis Martín Gutiérrez, Inpreabogado N° 63.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita se comisione al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación de los demandados de autos, en la que el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó comisionar al referido Juzgado (folio 30).
Al folio 33 cursa diligencia presentada por el abogado Luis Martín Gutiérrez, Inpreabogado N° 63.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita se oficie al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a fin de que informe a este Juzgado el estado en que se encuentra la comisión que le fue asignada para la práctica de la citación de los demandados.
Por auto de fecha 20 de julio de 2007, el Tribunal ordenó agregar oficio proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 25 de julio de 2007 el Tribunal acordó librar nuevo despacho y oficio al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para la práctica de las citaciones respectivas.
En fecha 17 de octubre de 2007 el Tribunal ordenó agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Al folio 83 cursa diligencia presentada por el abogado Luis Martín Gutiérrez, Inpreabogado N° 63.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita la citación de los demandados por carteles, en la que el Tribunal acordó de conformidad y ordenó librar cartel de citación a los demandados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 84).
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2007, cursa diligencia presentada por el Luis Martín Gutiérrez, Inpreabogado N° 63.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigna los carteles de citación publicados, los cuales cursan a los folios 87 y 88. Al folio 89 cursa diligencia presentada por el abogado Luis Martín Gutiérrez, Inpreabogado N° 63.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita se comisione al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de enero de 2008, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a fin de que el secretario de ese Juzgado proceda a fijar el cartel de citación en la morada, oficina o negocio de los demandados.
Al folio 93 cursa diligencia presentada por los ciudadanos Rafael Ricardo Rodríguez, Ana Pastora Rodríguez de Sánchez, Simón Segundo Rodríguez, Saida Cristina Rodríguez y Luis Vicente Rodríguez, dándole poder Apud-Acta a las abogadas Adriana Rodríguez Linarez y Josefina Perfetti, Inpreabogado Nros 102.619 y 86.292, certificándolo el secretario de éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 95 cursa diligencia presentada por la abogada Adriana Rodríguez Linarez, Inpreabogado 102.619, en su carácter de autos y consignó acta de defunción del ciudadano Rodolfo Rafael Rodríguez, en la que el Tribunal ordenó agregar a los autos, en fecha 25 de febrero de 2008, cursante al folio 97.
Al folio 98 cursa diligencia presentada por el abogado Luis Martín Gutiérrez, Inpreabogado N° 63.272, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita la citación por edicto de los herederos desconocidos del ciudadano Rodolfo Rafael Rodríguez, ya identificado, en la que el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar el edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (folio 99).
Por auto de fecha 08 de abril de 2008, el Tribunal ordenó agregar la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de cinco folios útiles.
Al folio 108 cursa diligencia presentada por la abogada Adriana Rodríguez Linarez, Inpreabogado N° 102.619, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados ciudadanos Rafael Ricardo Rodríguez, Ana Pastora Rodríguez de Sánchez, Simón Segundo Rodríguez, Saida Cristina Rodríguez y Luís Vicente Rodríguez, ya identificados, y solicita a este Juzgado que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declare la perención de la instancia en el presente juicio, por cuanto por un lapso de un (01) año, no ha habido actividad procesal, puesto que la última actuación de la parte actora fue en fecha 05 de Marzo de 2008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES"

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:
“La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”.
“..La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal...”
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a instancia de parte declara la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue efectuada en fecha 05 de marzo de 2008, (folio 98), en la que la parte actora solicitó la citación por edicto de los herederos desconocidos del ciudadano Rodolfo Rafael Rodríguez ya identificado, Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, SE PRODUCE UNA DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA PROLONGADA POR EL TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención de la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 12 días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La…/…
… Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo las 01:50 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ