JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 12 de junio de 2009
Años. 199º Y 150º
Vista la OPOSICIÓN cursante al folio 34 del presente expediente de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano RAFAEL RAMON GAVIDIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.949, debidamente asistido por las abogadas MARIA CAMPOS y YARISOL FIGUEIRA Inpreabogado Nros. 74.528 y 40.560, respectivamente, contra la ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD ACTIVA, representada por los ciudadanos INÉS MARIA ROMERO y JORGE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.565.308 y 10.867.123 respectivamente; suscrita y presentada dicha oposición en fecha 28 de mayo de 2009, por los ciudadanos Jorge Espinoza Romero e Inés Romero ya identificados, en su carácter de representantes de la Asociación Civil Comunidad Activa, debidamente asistidos por la abogada DANIELA ALBARRAN Inpreabogado N° 118.034, en su carácter de partes demandada.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA.
De la revisión de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”
De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.
El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”
Ahora bien, este Tribunal con vista a la oposición formulada por los demandados en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el artículo 652 anteriormente transcrito, expresamente DECLARA DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 25 de febrero de 2009, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y así se establece, expediente N° 5584.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° INES M. MARTINEZ
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