JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE 5680

PARTE ACTORA Ciudadanos ZONIA COROMOTO BOWEN MARTÍNEZ y NELSON OMAR MARTÍNEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.708.213 y 4.064.240 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. AMBAR TORRES, Inpreabogado N° 109.348.

MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos ZONIA COROMOTO BOWEN MARTÍNEZ y NELSON OMAR MARTÍNEZ LEÓN, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada AMBAR TORRES, Inpreabogado N° 109.348, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 22 de noviembre de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Calle Sucre, Casa No. 13, de la población de Aroa del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; que igualmente de dicha unión procrearon los siguientes hijos: MONICA CAROLINA MARTÍNEZ BOWEN, de 27 años; SONIA KARINA MARTÍNEZ BOWEN, de 24 años; y NELSON RAFAEL MARTÍNEZ BOWEN, de 18 años respectivamente.
Alegan los solicitantes, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio del año 1.999, y hasta la presente fecha no la han reanudado, produciéndose así la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos; igualmente, hacen constar que durante ese matrimonio no adquirieron bienes, es por ese motivo que ocurren para solicitar de mutuo acuerdo el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de febrero de 2009, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2009.
Al folio 14 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de marzo de 2009.
Al folio 15 consta diligencia de la ciudadana ZONIA COROMOTO BOWEN MARTÍNEZ, asistida de abogada, en la que se da por notificada, renuncian al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
Al folio 16 cursa Boleta de Citación de la ciudadana ZONIA COROMOTO BOWEN MARTÍNEZ, sin firmar y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2009, por cuanto la referida ciudadana se dio por citada en diligencia cursante al folio 15.
Al folio 17 consta diligencia del ciudadano NELSON OMAR MARTÍNEZ LEÓN, asistido de abogada, en la que se da por notificado, renuncian al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio.
Al folio 18 cursa Boleta de Citación del ciudadano NELSON OMAR MARTÍNEZ LEÓN, sin firmar y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 11 de Junio de 2009, por cuanto el referido ciudadano se dio por citado en diligencia cursante al folio 17.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ZONIA COROMOTO BOWEN MARTÍNEZ y NELSON OMAR MARTÍNEZ LEÓN; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ZONIA COROMOTO BOWEN MARTÍNEZ y NELSON OMAR MARTÍNEZ LEÓN, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 104, folio vto: 131 de fecha 22 de noviembre de 1980.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 15 días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.