JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°


EXPEDIENTE 5613

PARTE ACTORA Ciudadanos LEIDA BERSENAIDA DELGADO MONSALVE y ERNESTO CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.461.217 y 7.168.499 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el caserío de Taria, Municipio Veroes Estado Yaracuy, y el segundo de los nombrados en Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, Inpreabogado N° 62.051.

MOTIVO
DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos LEIDA BERSENAIDA DELGADO MONSALVE y ERNESTO CARO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, Inpreabogado N° 62.051, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 24 de diciembre de 1980, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Veroes, Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, que de dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombre Edduar Javier Caro Delgado, Carlos José Caro Delgado, Néstor Gabriel Caro Delgado, Ernesto Jesús Caro Delgado y Jorge Rene Caro Delgado, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.225, 15.966.230, 15.966.229, 19.955.550 y 19.955.551 respectivamente; igualmente, establecieron su domicilio conyugal en la comunidad de Taria, Calle El Retiro, detrás de la Escuela Cruz Carrillo, Municipio Veroes Estado Yaracuy; y de su relación matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de repartir.
Alegan los solicitantes, que al principio de su unión conyugal existió un ambiente normal de respeto, totalmente amoroso y armónico; pero a partir del 8 de Octubre del año 1988, comenzaron a suscitarse serios problemas que hicieron la vida conyugal muy difícil, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, decidiendo separarse por mutuo acuerdo y viviendo cada uno en residencias por separado y hasta la presente fecha continúan en la misma situación, es decir, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por ese motivo que ocurren para solicitar de mutuo acuerdo el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de noviembre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila de este Juzgado en fecha 28 de noviembre de 2008.
Al folio 14 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de diciembre de 2008.
A los folios 15 y 16 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos LEIDA BERSENAIDA DELGADO MONSALVE y ERNESTO CARO, sin firmar y consignadas por el alguacil de este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2009, por falta de impulso procesal.
Al folio 17 consta diligencia de los ciudadanos LEIDA BERSENAIDA DELGADO MONSALVE y ERNESTO CARO, asistidos de abogado, en la que se dan por citados y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LEIDA BERSENAIDA DELGADO MONSALVE y ERNESTO CARO; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEIDA BERSENAIDA DELGADO MONSALVE y ERNESTO CARO, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Veroes, del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 36, de fecha 24 de diciembre de 1980.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.
En esta misma fecha y siendo la 1:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Inés M. Martínez R.