Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 29 de junio de 2009.
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5226

PARTE ACTORA : Ciudadano OSCAR BRITO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.898.999, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
: CARMELO PIFANO, Inpreabogado Nº 031.
PARTE DEMANDADA : Ciudadana ELVIA MERCEDES ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.677.362, y de este domicilio.

MOTIVO : DIVORCIO


Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano OSCAR BRITO BRITO identificado en autos, debidamente asistido por el abogado CARMELO PIFANO Inpreabogado Nº 031, la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 14 de noviembre de 2007, admitiéndose por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, emplazando a las partes para el primer acto conciliatorio, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado.
Al folio 13 cursa boleta de citación de la ciudadana Elvia Mercedes Rojas Molina, sin firmar, y consignada por el alguacil de este Juzgado, señalando que consigna la boleta de citación por cuanto no fue posible establecer su ubicación.
Al folio 16 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 17 cursa diligencia presentada por el abogado Carmelo Pifano Inpreabogado Nº 031 y consigna poder conferido por el ciudadano Oscar Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.898.999, asimismo solicitó que la citación de la parte demandada se realice de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2008, el Tribunal ordenó practicar la citación de la ciudadana Elvia Mercedes Rojas Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perencion tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:

“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 25 de febrero de 2008, fecha en la cual el abogado Carmelo Pifano, Inpreabogado Nº 031, consignó el poder que le fuere conferido por la parte actora, y solicita se sirva practicar la citación de la parte demandada por cartel; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO interpuesto por el ciudadano OSCAR BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.898.999, contra la ciudadana ELVIA MERCEDES ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.677.362.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de junio de 2009. Años 199° y 150°.

…………….La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,



Abg. INÉS M. MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. INES M. MARTINEZ