JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5361
PARTE ACTORA Ciudadanos LUÍS FELIPE EULACIO SILVERA y MATYULIS YUSMELY UTRERA MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.191 y 16.294.387 respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Páez, Buena Vista Municipio La Trinidad Estado Yaracuy y la segunda en Calle 9, Sector Meliton Cambero Municipio La Trinidad Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abg. PAULA X. QUIROZ O., Inpreabogado Nro 74.396.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos LUÍS FELIPE EULACIO SILVERA y MATYULIS YUSMELY UTRERA MORLES, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada PAULA X. QUIROZ O., Inpreabogado Nro 74.396; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 26 de febrero de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17/03/2009, al folio 09 del presente expediente corre inserta diligencia presentada por el ciudadano LUÍS FELIPE EULACIO SILVERA, debidamente asistido de abogada; donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y sea citada la ciudadana MATYULIS YUSMELY UTRERA MORLES. Por auto de fecha 23 de marzo de 2009, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana antes identificada, a fin de que exponga lo que considere en relación a lo solicitado por su cónyuge.
Al folio 12 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2009.
Al folio 13 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 21 de abril de 2009.
Al folio 14 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MATYULIS YUSMELY UTRERA MORLES, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
Al folio 15 consta boleta de notificación de la ciudadana MATYULIS YUSMELY UTRERA MORLES, sin firmar y debidamente consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 26 de junio de 2009, por cuanto la referida ciudadana se dio por notificada mediante diligencia inserta al folio 14.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS LUÍS FELIPE EULACIO SILVERA y MATYULIS YUSMELY UTRERA MORLES, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 04 del expediente y signada con el N° 003, folios 5 al 6 vuelto, año 2005. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 día del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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