JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5539
PARTE ACTORA : Ciudadana VILMA INOCENCIA LÓPEZ ORTEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.094.055, soltera, domiciliada en calle 9 cruce con Av., 5 en el Edf. Cavaliere primer piso Apto. 2-A, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA : Abg. JOSÉ REINALDO TORRES, Inpreabogado Nº 41.243.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana VILMA INOCENCIA LÓPEZ ORTEGA, up supra identificada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ REINALDO TORRES, Inpreabogado Nº 41.243, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 13/08/08, constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos.
Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que consta en Acta Nº 715, de fecha 08 de Agosto del Año 1967, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de copia de partida expedida por el Registro Civil, donde se corrobora que su segundo nombre INOSENCIA, esta escrito con “S”, pero es el caso que cuando saco su cédula de identidad la persona que le dio copia de su partida escribió INOCENCIA con “C”; por lo que en su cédula, la partida de nacimientos de sus dos hijos menores, así como en su titulo de bachiller, aparecen con el nombre escrito de esta manera (con C); por lo que solicita se le cambie la letra “S” por la letra “C” ya que en todos sus documentos está con la letra “C” por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano Vigente, solicita la rectificación de su partida de nacimiento en forma sumaria. Anexa junto con la solicitud: 1) Copia Fotostática de su cédula de identidad (folio 3); 2) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de su hijo PEDRO MANUEL expedida por el Prefecto de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo (folio 4); 3) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de su hija YNDIRA VILMARY expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Municipio Valencia Estado Carabobo (folio 5); 4) Copia Fotostática de Titulo de Bachiller expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Viceministro de Asuntos Educativos (folio 6).
En fecha 14 de agosto de 2008, se le dio entrada y se le asignó el Nº 5539 de la nomenclatura de este Tribunal, instando a la parte a que consignara pruebas pertinentes para la corroboración del error material.
Al folio 09 consta diligencia de la parte actora en la cual consigna documentos probatorios para la corroboración del error material y los cuales quedaron insertos a los folios del 10 al 12, contentivos de: 1) Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana VILMA INOCENCIA LÓPEZ ORTEGA (folio 10); 2) Original de Recibo de pago expedido el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo (CUAM) (folio 11); y 3) Original de Libreta de Ahorros expedida por el Banco Fondo Común (folio 12). Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, se ordenó agregar a los autos los documentos consignados. Documentales que esta Juzgadora valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 02 de abril de 2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en San Felipe del estado Yaracuy solicitando información sobre la ciudadana VILMA INOCENCIA LÓPEZ ORTEGA. Por auto de fecha 30 de abril de 2009, se le dio entrada y se agregó al expediente el oficio proveniente de la oficina antes mencionada y signado con el Nº RIIE-3-0320 Nº 181.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, el Tribunal ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en Valencia estado Carabobo, solicitando información sobre la ciudadana VILMA INOCENCIA LÓPEZ ORTEGA. Por auto de fecha 30 de junio de 2009, se le dio entrada y se agregó al expediente oficio proveniente de la oficina antes mencionada, signado con el Nº 320.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana VILMA INOCENCIA LÓPEZ ORTEGA, anotada bajo el N° 715, de fecha ocho (8) de Agosto del Año 1967, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy para el año 1967, en el sentido que donde se identificó el segundo apellido de la solicitante como “INOSENCIA” Diga en lo adelante “INOCENCIA”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 715, del Año 1967, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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