REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas HIDADIAS COROMOTO AGUILAR DIAZ y SORAMELIA JOSEFINA DIAZ GUTIÉRREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.649.602 y V-11.646.060 , respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana REYES COROMOTO DUQUE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.553.564, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del INAVI, que mide Cuatrocientos Cuarenta y Dos con Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (442,53Mts²), ubicado en la Urbanización Las Tapias, Calle 06, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar que es o fue de Marlon López; Sur: Casa y solar que es o fue de Pastora Vargas; Este: Calle 06 que es su frente; Oeste: Solar y casa que es o fue de Silverio del Carmen Gutiérrez; bienhechurías que consisten en: Una vivienda familiar, edificada en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) garaje, un (01) porche de platabanda y enrejado y un (01) tanque de agua construido de bloque, a demás de todos sus servicios de aguas blancas y negras y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4805 constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/gip.