REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, doce (12) de Junio de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Oviedo León Rafael y Ávila Gómez Dora Yelitza, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.459.933 y V-17.700.946, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JOSE RUBEN GOMEZ LEON, DORA FELICIA GOMEZ GUTIERREZ, JOSE RUBEN GOMEZ GUTIERREZ, CENIDA YUDITH GOMEZ GUTIERREZ, OMAR ALEXANDER GOMEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.712.489: V-7.579.796; V-7.586.342; V-11.270.800 y V-13.984.747, respectivamente cónyuge el primero y los últimos hijos de la ciudadana CENIDA GUTIERREZ DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.598, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Déjese copia certificada de esta Providencia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Matos.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4812, constante de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria
Abg. Delyn Matos.